CURSO A1/A3 · MATERIA 3 DE 9
Reglamentación de la aviación para drones A1/A3
Comprende las categorías de operación, las reglas de A1 y A3, las clases de drones, el registro del operador y las responsabilidades que debes conocer para utilizar un UAS legalmente.
💡 La idea principal
La categoría de una operación no depende de si el vuelo es recreativo o profesional, sino de su nivel de riesgo. Una grabación comercial puede realizarse en categoría abierta si cumple todos sus límites, mientras que un vuelo recreativo que los supere puede necesitar categoría específica.
Para saber qué reglas debes aplicar hay que combinar tres elementos: la operación que quieres realizar, la subcategoría y las características o clase del UAS. Después debes comprobar también las restricciones del lugar.
ÍNDICE DE LA MATERIA
📚 Qué vas a estudiar
1. Marco normativo y categorías
Normas principales y diferencias entre abierta, específica y certificada.
2. Reglas generales de categoría abierta
VLOS, altura, masa, mercancías peligrosas y demás límites comunes.
3. Subcategorías A1, A2 y A3
Personas, distancias, formación y tipos de UAS admitidos.
4. Clases y drones sin marcado
C0-C4, construcción privada y reglas permanentes para UAS legacy.
5. Operador, piloto y edades
Diferencias, edades mínimas y responsabilidades de cada figura.
6. Registro e identificación
Cuándo registrarse, número de operador e identificación a distancia.
1 · ESTRUCTURA NORMATIVA
⚖️ Marco normativo y categorías de operación
Las reglas fundamentales se encuentran en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, que regula las operaciones, y en el Reglamento Delegado (UE) 2019/945, que establece requisitos de los UAS y de sus clases. En España se completan, entre otras normas, con el Real Decreto 517/2024.
Categoría abierta
Operaciones de bajo riesgo que cumplen límites definidos. No requieren declaración ni autorización operacional previa, sin perjuicio de permisos o coordinaciones exigidos por el lugar.
Categoría específica
Se aplica cuando la operación no cabe en abierta y no pertenece a certificada. Puede realizarse mediante una declaración conforme a un escenario estándar, una autorización operacional o un LUC.
Categoría certificada
Está reservada a operaciones de riesgo elevado que reúnen las condiciones reglamentarias para exigir certificación del UAS y del operador y, cuando corresponda, licencia del piloto remoto.
La finalidad comercial no convierte automáticamente una operación en específica. Del mismo modo, volar por ocio no exime de cumplir la normativa. Lo determinante es cómo, dónde y con qué UAS se realiza la operación.
2 · REQUISITOS COMUNES
📏 Reglas generales de la categoría abierta
Para permanecer en categoría abierta deben cumplirse simultáneamente sus condiciones generales y las de la subcategoría correspondiente:
- La masa máxima de despegue del UAS debe ser inferior a 25 kg.
- El piloto debe mantener el UAS en VLOS, salvo las excepciones expresamente previstas, como determinados modos follow-me u observación asistida.
- La altura máxima general es de 120 m respecto del punto más próximo de la superficie terrestre.
- El piloto debe mantener una distancia segura respecto de personas y no sobrevolar concentraciones de personas.
- No se transportan mercancías peligrosas.
- No se deja caer material desde el UAS.
- Se cumplen las instrucciones del fabricante y las condiciones de la clase del UAS.
- Se respetan las zonas geográficas UAS y los requisitos del lugar de operación.
Cuando se vuele de noche, el UAS debe llevar activada una luz verde intermitente que permita distinguirlo de una aeronave tripulada, además de conservarse VLOS y cumplirse las demás condiciones aplicables.
⚠️ 120 metros no siempre significa 120 metros sobre el despegue
La distancia se mide respecto del punto más próximo de la superficie terrestre. En pendientes y desniveles el piloto debe adaptar la trayectoria. Además, una zona geográfica puede imponer un límite inferior.
La normativa contempla una excepción limitada junto a obstáculos artificiales: cuando la entidad responsable del obstáculo solicita la operación, puede superarse su altura hasta 15 m dentro de determinadas condiciones y manteniéndose a no más de 50 m en horizontal. No es una autorización general para superar 120 m junto a cualquier edificio o torre.
Repasa VLOS, personas, otras aeronaves y toma de decisiones en Seguridad aérea, y consulta las condiciones del lugar en Restricciones del espacio aéreo.
3 · CATEGORÍA ABIERTA
👥 Subcategorías A1, A2 y A3
Las subcategorías organizan la categoría abierta según la proximidad a personas no participantes y las características del UAS. El certificado básico A1/A3 permite operar en A1 o A3 cuando se cumplen las condiciones correspondientes.
Subcategoría A1: cerca de personas
C0 y UAS de menos de 250 g admitidos en A1
Puede producirse el sobrevuelo de personas no participantes, aunque debe evitarse cuando sea posible. Nunca se permiten vuelos sobre concentraciones de personas.
C1
No se debe prever el sobrevuelo de personas no participantes. Si ocurre de forma inesperada, el piloto debe reducir al mínimo el tiempo durante el que se produce.
Para operar un C1 se requiere haber completado la formación y superado el examen teórico A1/A3. Para ciertos UAS de menos de 250 g no se exige ese certificado, aunque el piloto debe conocer las instrucciones del fabricante y cumplir todas las reglas aplicables.
Subcategoría A2: cerca de personas con C2
A2 utiliza UAS de clase C2 y exige el certificado de competencia A2, además del A1/A3 y de la autoformación práctica. La distancia horizontal general respecto de personas no participantes es de 30 m, reducible hasta 5 m con el modo de baja velocidad activo y aplicando la regla 1:1.
Esta subcategoría se desarrolla en el curso específico A2. Aquí se incluye únicamente para comprender la estructura completa de la categoría abierta.
Subcategoría A3: lejos de personas
- Durante toda la operación no debe ponerse en peligro a ninguna persona no participante dentro del alcance del vuelo.
- Debe mantenerse una distancia horizontal mínima de 150 m respecto de zonas residenciales, comerciales, industriales o recreativas.
- Pueden utilizarse UAS C2, C3 y C4, determinados UAS de construcción privada y drones sin marcado de clase que cumplan las condiciones aplicables.
- El piloto debe disponer de la formación A1/A3 cuando sea exigible.
✅ A3 no significa simplemente “campo”
Hay que comprobar tanto la ausencia de riesgo para personas no participantes como la separación de 150 m respecto de las zonas indicadas y las restricciones del espacio aéreo.
4 · IDENTIFICACIÓN DEL UAS
🏷️ Clases de drones y UAS sin marcado
El marcado de clase europeo aparece en el propio UAS mediante una etiqueta normalizada. No debe confundirse con el marcado CE general ni con el nombre comercial del modelo. La clase determina requisitos técnicos y ayuda a saber en qué subcategorías puede utilizarse.
| Clase | MTOM principal | Uso habitual en abierta | Características destacadas |
|---|---|---|---|
| C0 | Menos de 250 g | A1 | Riesgo reducido y velocidad máxima limitada por clase. |
| C1 | Menos de 900 g o energía de impacto limitada | A1 | Identificación a distancia y geoconsciencia. |
| C2 | Menos de 4 kg | A2 o A3 | Modo de baja velocidad, identificación a distancia y geoconsciencia. |
| C3 | Menos de 25 kg | A3 | Identificación a distancia, geoconsciencia y límite dimensional de clase. |
| C4 | Menos de 25 kg | A3 | UAS sin modos automáticos de control salvo los permitidos por su definición de clase. |
Drones sin marcado de clase o legacy
El periodo transitorio ya terminó. Los UAS sin marcado de clase introducidos en el mercado antes del 1 de enero de 2024 pueden continuar utilizándose en categoría abierta con estas reglas permanentes:
- Si su MTOM es inferior a 250 g, pueden operar en A1.
- Si su MTOM es inferior a 25 kg, pueden operar en A3.
Por tanto, un dron legacy de 500 g ya no puede utilizar la antigua regla transitoria para A2: en categoría abierta queda limitado a A3.
UAS de construcción privada
- Con MTOM inferior a 250 g y velocidad máxima inferior a 19 m/s pueden operar en A1.
- Con MTOM inferior a 25 kg pueden operar en A3.
⚠️ No se puede colocar una etiqueta de clase por cuenta propia
La clase forma parte de la conformidad del producto. Una pegatina comprada o impresa por el usuario no convierte un dron sin marcado en C0, C1, C2, C3 o C4.
5 · PERSONAS RESPONSABLES
🧑✈️ Operador, piloto remoto y edades mínimas
El operador de UAS es la persona u organización responsable de la operación y de organizarla conforme a la normativa. El piloto remoto es quien maneja o supervisa el UAS durante el vuelo. Pueden ser la misma persona, pero no son conceptos equivalentes.
Responsabilidades del operador
- Registrarse cuando sea obligatorio.
- Asignar pilotos con la competencia necesaria.
- Establecer procedimientos adecuados.
- Mantener actualizada la información de geoconsciencia cuando proceda.
- Garantizar que se utiliza correctamente el número de operador y la identificación a distancia.
Responsabilidades del piloto
- Estar en condiciones físicas y mentales adecuadas.
- Poseer y llevar la prueba de competencia exigida.
- Conocer las instrucciones del fabricante.
- Comprobar entorno, restricciones y estado del UAS.
- Interrumpir la operación si aparece un riesgo.
Edades mínimas en España
La edad mínima para actuar como operador de UAS es de 16 años. Para los pilotos remotos en categoría abierta, el Real Decreto 517/2024 redujo la edad en determinados supuestos:
- 12 años: determinados UAS C0 no considerados juguete y UAS sin marcado admitidos en A1 con menos de 250 g.
- 14 años: C1 en A1; C2 en A2 o A3; y C3, C4, determinados UAS de construcción privada y legacy en A3.
- 16 años: regla general cuando no se aplica una reducción o excepción.
También existen excepciones europeas para determinados juguetes y para vuelos bajo supervisión directa de un piloto que cumpla los requisitos. No debe confundirse la edad para pilotar con la edad exigida para registrarse como operador.
👨👩👧 ¿Puede un menor volar un dron?
La edad mínima depende de si el menor actúa como operador o como piloto remoto, de la clase del dron y de la subcategoría de operación.
6 · IDENTIFICACIÓN DEL RESPONSABLE
🪪 Registro del operador e identificación a distancia
En categoría abierta, el registro corresponde al operador, no a cada piloto ni a cada dron por separado. Un mismo número de operador se utiliza en todos los UAS de los que esa persona u organización sea responsable.
Cuándo debe registrarse el operador
Entre los supuestos principales se encuentran las operaciones con un UAS que:
- Tenga una MTOM de 250 g o más.
- Pueda transferir a una persona una energía cinética superior a 80 J en caso de impacto.
- Disponga de un sensor capaz de captar datos personales, como una cámara, salvo que sea un juguete conforme a la normativa aplicable.
- Se utilice en categoría específica.
El registro se realiza una sola vez en el Estado miembro de residencia o establecimiento. En España se tramita a través de AESA. El operador recibe un número que debe incorporarse a los UAS según las instrucciones oficiales y cargarse en el sistema de identificación a distancia cuando corresponda.
Identificación a distancia directa
La identificación a distancia transmite durante el vuelo determinados datos del UAS y de la operación para facilitar su identificación. Las clases C1, C2 y C3 deben disponer de ella conforme a sus requisitos de clase, y el operador debe introducir correctamente su número cuando el sistema lo exija.
Número de operador
Identifica a la persona u organización responsable y se aplica a sus distintos UAS.
Número de serie del UAS
Identifica una aeronave o componente concreto. No sustituye el registro ni el número del operador.
✅ Ejemplo
Una persona registrada como operador que utiliza tres drones coloca o configura el mismo número de operador en los tres cuando corresponda. Cada dron conserva además su propio número de serie.
📝 ¿Necesitas registrarte como operador?
Consulta cuándo es obligatorio registrarse, cómo realizar el trámite en AESA, dónde debes incorporar el número de operador y qué responsabilidades asumes.
📝 Resumen para el examen
- Las categorías se determinan por el riesgo, no por el uso recreativo o profesional.
- La categoría abierta incluye A1, A2 y A3 y exige cumplir simultáneamente reglas generales, subcategoría, clase y zona geográfica.
- En abierta el UAS debe tener menos de 25 kg, volar generalmente en VLOS y no superar 120 m respecto del punto más próximo de la superficie.
- No se transportan mercancías peligrosas ni se deja caer material.
- C0 y C1 se asocian a A1; C2 a A2 o A3; C3 y C4 a A3.
- Los UAS legacy de menos de 250 g pueden operar en A1; los de menos de 25 kg, en A3.
- El operador organiza y responde por la operación; el piloto maneja el UAS.
- En España el operador debe tener 16 años; ciertos pilotos remotos pueden operar desde los 12 o 14 años según el UAS.
- El registro es del operador y su número puede utilizarse en varios UAS.
- Una cámara puede obligar al registro aunque el dron pese menos de 250 g, salvo el supuesto de juguete.
❌ Errores frecuentes
- Pensar que un vuelo profesional necesita siempre categoría específica.
- Confundir categoría de operación, subcategoría y clase del dron.
- Aplicar todavía las reglas transitorias de los drones legacy.
- Creer que cualquier dron de menos de 250 g está exento de registro aunque tenga cámara.
- Confundir el número del operador con el número de serie del UAS.
- Pensar que operador y piloto remoto tienen que ser siempre la misma persona.
- Medir siempre los 120 m desde el punto de despegue.
- Suponer que una etiqueta colocada por el usuario concede marcado de clase.
CONTINÚA EL CURSO
🚀 Siguiente paso
🧠 Materia 4: Limitaciones del rendimiento humano
Estudia cómo la fatiga, el estrés, la atención y la toma de decisiones pueden afectar al piloto remoto.
🗺️ Volver a Restricciones del espacio aéreo
Repasa ENAIRE Drones, zonas geográficas, permisos, entornos urbanos y aeródromos.
CONTENIDO CONTRASTADO
Fuentes y revisión del contenido
Contenido educativo revisado por Test Piloto Drones. Se ha contrastado con los reglamentos europeos aplicables a las operaciones y clases de UAS y con la regulación española vigente.
Fuentes oficiales: Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 — versión consolidada, Reglamento Delegado (UE) 2019/945 — versión consolidada y Real Decreto 517/2024 — texto consolidado.
La normativa puede modificarse. Antes de operar, comprueba siempre la información vigente publicada por AESA y las condiciones del lugar. Este contenido no sustituye las normas ni las instrucciones del organismo oficial.
